Dr. Augusto Millones

El proceso judicial iniciado contra 16 árbitros y la investigación de otros tantos, lleva al comentario ineludible de si la Institución del Arbitraje, debe continuar resolviendo las controversias contractuales del Estado (1).

Para absolver la pregunta, debemos recordar que históricamente el arbitraje es la Institución más antigua del mundo y que en nuestro país regía en la contratación privada y por excepción en la pública (Estado) cuando los Convenios Internacionales así lo determinaban.

En el año 1997 mediante la Ley 26850, se modificó la contratación del Estado, determinando que éste resolviera sus controversias contractuales mediante arbitraje.

La Ley de Contrataciones tuvo como principal consideración que el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, CONSULCOP (2),  por la cantidad de expedientes que se tramitaban no podía resolver todos los reclamos y se acumulaban expedientes por tiempo indefinido, además ese Consejo era la última instancia administrativa y por consiguiente el problema continuaba en el Poder Judicial.

Es pertinente señalar que el CONSULCOP era una entidad mixta, con representantes de los contratistas (CAPECO) y del Estado, antecedente del arbitraje donde, como sabemos, un árbitro es designado por el Contratista, el otro por el Estado y ambos designan al Presidente del Tribunal Arbitral.

1. La indicada Ley de Contrataciones del Estado ha venido siendo cambiada o modificada en un promedio de cada dos años, siendo la última modificación motivada por los casos judiciales con las empresas brasileras, los Legisladores, sin conocer bien nuestra burocracia, han establecido una normatividad que resulta coercitiva  para el Funcionario y creemos que prácticamente lo debe paralizar en sus labores.

En lo que se refiere a nuestro tema, el arbitraje en la Ley de Contrataciones, también ha tenido modificaciones sustantivas y adjetivas, por ejemplo se ha establecido un orden jerárquico en lo que se refiere a la aplicación e interpretación de las normas, toda vez que da al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo preeminencia sobre Leyes, lo cual vulnera Normas Constitucionales, asimismo establece obligaciones excesivas al Árbitro, como el archivo del expediente arbitral, durante el periodo de 10 años, evidente exceso que en todo caso debería corresponderle a la Entidad Estatal.

2. Hemos señalado antecedentes, para explicar que el arbitraje en las contrataciones del Estado no ha tenido el adecuado control sobre todo teniendo en consideración las cuantiosas cantidades de dinero que se someten a controversia. Al Organismo Superior de Contrataciones del Estado, OSCE, se le fueron recargando funciones de manera que ha terminado como un Ministerio que debe atender al arbitraje como una mas de sus responsabilidades, siendo el arbitraje la principal de ellas. Si tal hecho hubiera ocurrido, se hubiera determinado desde el inicio las irregularidades que se venían suscitando y no hubiéramos llegado a la vergonzante situación de juzgar a tantos árbitros.

A la luz de  los arbitrajes “dolosos” que han motivado la intervención judicial, encontramos como denominador común expedientes técnicos deficientes que motivan adendas, las cuales son cuestionadas y resueltas generalmente por los mismos árbitros en un mismo sentido; también se hubiera detectado que han sido dos los Centros de Arbitraje  los lugares donde se venía arbitrando consecutivamente esos arbitrajes, Centros los cuales a la fecha han modificado sus administraciones.

De otro lado, sabemos que un Laudo sólo podrá ser cuestionado ante el Poder Judicial y a nivel de Corte Superior (Recurso de Nulidad) por consiguiente estamos aceptando que cada árbitro tiene judicialmente el nivel de Juez de Primera Instancia el cual de acuerdo a su Ley Orgánica, está sujeto al control del Organismo de la Magistratura y al actual  Consejo de Justicia, además para su ejercicio, requiere haber estudiado en la Academia de la Magistratura y dar un examen público, en cambio, al Árbitro no se le exige ni antigüedad en el ejercicio profesional, ni se ejerce control de los Laudos en que participa. Para ser árbitro, el abogado, generalmente, se prepara en un Instituto, que curiosamente al parecer, es de propiedad del  estudio de uno de los árbitros cuestionados judicialmente.

3. Concluyendo, entendemos que la función de Árbitro debe ser controlada por la OSCE, lo sucedido en los contratos con las empresas brasileras, nos debe llevar no solamente al mejor control del arbitraje en los que participa el Estado, sino también a la modificación de algunas de las regulaciones de la Ley de Contrataciones en el sentido de hacer participar como última instancia administrativa a la Contraloría General de la República, tal como en otro artículo se sustentara.

Augusto Millones Santa Gadea, Abogado, Arbitro. Presidente del CONAFOVICER

(1)Conociendo la trayectoria personal y profesional de algunos de los árbitros juzgados, espero sinceramente que su detención sea un error.

(2)Los Decretos Supremos 034-80 VC y 065-85 VC, normaron los Reglamentos de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas y de Adquisiciones, respectivamente. Antecedentes de la Ley 26850 citada.

CCL 1

El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores en Construcción Civil del Perú (Conafovicer), tras superar una rigurosa evaluación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, está acreditada para ejercer como Centro de Certificación de Competencia Laborales en los perfiles ocupacionales de Fierrería en Edificaciones, Instalaciones Sanitarias en Edificaciones, Instalaciones Eléctricas en Edificaciones, conforme a la Resolución Ministerial Nº 44-2019-MTPE/3/19.2

Con esta aprobación, el Conafovicer acredita que dispone de personal competente y de procesos de evaluación validados para evaluar a los trabajadores en construcción civil que cumplen los requisitos establecidos en el esquema de certificación y poseen la capacidad para aplicar los conocimientos y habilidades requeridos.

Además, los certificados emitidos por el Conafovicer son válidos para la inscripción o renovación del Registro de Trabajadores en Construcción Civil (RETCC), como lo ha señalado la Dirección General de Trabajo, en virtud de la Resolución Directoral Nº 41-2019-MTPE/3/19.2 y la Resolución Directoral Nº 40-2019-MTPE/3/19.2.

La certificación de competencias laborales es una herramienta que permite reconocer públicamente los años de experiencia, destrezas y comportamientos individuales de aquello que los hace competentes a los trabajadores en construcción civil.

La evaluación, en esta primera etapa, se realizará en el Centro Recreacional del Conafovicer, ubicada en la avenida Carretera Central Km. 9.6, entrada de Huachipa, distrito de Ate, durante el periodo comprendido entre el 24 de setiembre de 2019 al 23 de setiembre de 2022.

La presentación oficial del Conafovicer como Centro de Certificación de Competencias Laborales se realizó en la XXIV Exposición Internacional del Sector de la Construcción (Excon) 2019. Contó con la presencia del Dr. Javier Eduardo Palacios Gallegos, viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Dr. Augusto Millones Santa Gadea, presidente del Conafovicer, Félix Rosales Gutiérrez, secretario de Economía de la FTCCP;  Arq. Fernando Augusto Paoletti, Jefe del Dpto. de Certificación de Competencias del IERIC (Argentina); Elizabeth Cornejo, Directora de Normalización y CCL – MTPE, dirigentes de construcción civil de todo el país y público asistente.

En el marco del Foro 2019: Certificación de Competencias Laborales, el Conafovicer entregó el certificado por competencias laborales a los primeros trabajadores en construcción civil por aprobar con éxito el proceso de evaluación.

De esta manera, se abre entonces una nueva etapa de servicio de los trabajadores en construcción civil.

1 Iquitos Maynas

Sandra Saavedra, administradora del centro recreacional del Conafovicer en Iquitos visitó a 118 trabajadores en construcción civil de la obra mejoramiento de las calles de los asentamientos humanos 1ero de Enero, César Silva, Valera, Juan Cordova, en el distrito de Iquitos – Maynas. La representante explicó y entregó folletos con información de los programas y servicios que brinda la institución.

Saavedra aprovechó en difundir los convenios con el Cetpro Maynas y el Cebas Tu Camino. Con el primero, se ofrecen módulos con el 50% de descuento para trabajadores, cónyuges e hijos en  Electricidad, Soldadura, Mecánica de Motores Menores, Confección Textil, Manualidades, Ventas, Peluquería, Jardinería y Asistente de Cocina; con el segundo, poder culminar la secundaria con el 30% de descuento y acceder a clases gratuitas de computación.

2 Iquitos Maynas

En la provincia de Maynas, se está ejecutando la construcción de la Institución Educativa Primaria de Menores Maynas, con 130 trabajadores de construcción civil. A la obra asistió Sandra Saavedra, administradora del centro recreacional del Conafovicer, para informar los programas de capacitación, asistencia social, asesoría laboral, entrega de útiles escolares y la distribución de juguetes por la navidad. Invitó a los trabajadores a que asistan al centro recreacional acompañados de su familia para que disfruten de los servicios que brinda el establecimiento.

Además les comunicó de la firma de convenios suscritos con instituciones de la localidad como es el caso del Ceba “Tu Camino” y el Cetpro “Maynas”, que tiene como objetivo la formación de los trabajadores en construcción civil y sus familias.

 

DSC 1360La moderna construcción del Núcleo Deportivo Básico en Yurimaguas está oficialmente inaugurada. Con alegría, asistieron cientos de trabajadores, esposas e hijos a la ceremonia realizada en el coliseo del moderno local, quienes presenciaron un espectáculo artístico que mostraba parte de la cultura yurimaguina. En la gala también se hizo presente la agrupación Internacional Yurimaguas.

En la ceremonia de apertura se presentó danzas folclóricas de bienvenida a las autoridades de la zona y capital. Durante el show, directivos del Conafovicer y el alcalde del Alto Amazonas recibieron atuendos culturales de los pueblos indígenas de Yurimaguas.

El secretario general del sindicato, Iván Sánchez dijo: “les damos la más cordial bienvenida a Yurimaguas”, luego se procedió a romper la vasija para la inauguración del moderno establecimiento.  

En la ceremonia participaron Augusto Millones Santa Gadea, presidente del Conafovicer; Félix Rosales, secretario de Economía de la FTCCP; Gabriela Soto,  Jefa del Gabinete de Asesores del MTPE; Hugo Araujo, Alcalde de la Provincia del Alto Amazonas; Juan Luis Angulo Mori, subprefecto Provincial del Alto Amazonas; Camelia Pinchi,  jefa de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo del Alto Amazonas; Víctor Ramírez Huamán, presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Yurimaguas.  

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El proyecto demandó una inversión superior a los 6 millones de soles, en un área construida de 2,512.70 mt2. El local cuenta con 03 aulas de capacitación, coliseo para eventos deportivos, oficinas administrativas, juegos para niños, juegos de salón, cafetería con comedor y barra. Este local se suma a la red de locales que tiene el Conafovicer a nivel nacional. En la actualidad el Conafovicer cuenta con 32 locales a nivel nacional, 7 centros recreacionales, 15 núcleos deportivos básicos, 04 módulos de servicios múltiples y 06 oficinas descentralizadas de aportes.